FUERO COMÚN
¿QUÉ ES?
En
el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de
competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del
domicilio, como sinónimo de jurisdicción.
Históricamente
la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar,
plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra
justicia, al local del tribunal. La jurisdicción es la facultad de resolver un
litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
En
concreto, cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de
aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en
territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en
los ordenamientos federales como el Código Federal de Procedimientos Penales,
como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc.
ARTÍCULO
61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del
artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito
doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de
libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.
Fuero de Guerra
Sirve
para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo
con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los
órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece
el Código de Justicia Militar y son:
1.
Supremo Tribunal Militar.
2.
Procuraduría General de Justicia Militar
3.
Cuerpo de Defensores de Oficio
REFERENCIAS:
ok muy bien.
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